¿Qué cubre la pensión de alimentos en Perú?
En el Perú, el término "alimentos" en el derecho tiene un significado mucho más amplio que simplemente la comida. El artículo 472 del Código Civil establece que comprende todo lo indispensable para el sustento, incluyendo:
Si la madre aún estaba embarazada al momento de la separación, la pensión puede cubrir también los gastos del embarazo desde la concepción hasta el post parto. Esto incluye controles prenatales, parto y recuperación.
¿Quiénes pueden demandar alimentos?
La pensión de alimentos en Perú no es exclusiva para hijos menores. Puede solicitarla:
- Hijos menores de 18 años (la madre o quien tenga la tenencia actúa en representación del menor)
- Hijos mayores de 18 y hasta 28 años que estén siguiendo estudios superiores (universitarios o técnicos) de forma exitosa y no tengan hijos propios
- Hijos con discapacidad física o mental que les impida mantenerse económicamente, sin límite de edad
- El cónyuge o ex cónyuge que no cuente con ingresos propios suficientes
- Los padres y abuelos en situación de necesidad, frente a sus hijos o nietos
Si tu hijo cumplió los 18 años y está en la universidad, él debe presentar la demanda personalmente, no la madre. Debe acreditar que sus estudios son exitosos (buenas notas, avance regular) y que no puede costearlos solo.
Documentos que necesitas reunir
Antes de ir al juzgado, reúne estos documentos. Cuantas más pruebas de gastos tengas, mejor posición tendrás para solicitar un monto justo.
✅ Documentos obligatorios
📎 Documentos de respaldo (muy recomendables)
No necesitas saber el sueldo exacto del demandado. Si no conoces sus ingresos, puedes pedirle al juzgado que oficie a su empleador, a la SUNAT, Registros Públicos o al sistema financiero para que informen sobre su capacidad económica. El juez está facultado a hacerlo de oficio.
¿Dónde se presenta la demanda?
La demanda de alimentos se presenta ante el Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vive el demandante (el que pide la pensión) o donde vive el demandado (el obligado a pagarla). Tú eliges el que más te convenga.
Si en tu distrito o provincia no existe un Juzgado de Paz Letrado, el proceso se tramita ante el Juzgado Mixto de tu localidad. Puedes consultar la ubicación del juzgado más cercano en gob.pe o en la página del Poder Judicial.
Recuerda que el trámite es completamente gratuito para quien demanda. No se pagan aranceles judiciales en procesos de alimentos.
El proceso paso a paso
El proceso de alimentos sigue la vía del Proceso Único regulado en el Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley N° 28439 y Ley N° 31464. Así funciona:
🗂️ Flujo del proceso de alimentos en Perú
Presentas la demanda en el Juzgado de Paz Letrado
Redactas o usas el formulario gratuito del Poder Judicial (disponible en el juzgado y en su web). Adjuntas todos tus documentos. No necesitas firma de abogado, aunque es recomendable.
Gratuito · Sin abogado obligatorioEl juzgado califica la demanda y emite auto admisorio
El juez revisa si cumple todos los requisitos. Si falta algo, el secretario judicial te indicará qué corregir y te dará un plazo. Si está correcta, admite la demanda y fija la pensión provisional mientras dura el proceso. También oficia al empleador del demandado si fuera necesario.
Importante: recibes pensión provisional desde aquíSe notifica al demandado y tiene 5 días para contestar
El demandado es notificado en su domicilio o lugar de trabajo. Tiene 5 días útiles para presentar su contestación y sus medios de prueba. Puede argumentar que ya provee alimentos o que no tiene capacidad económica.
Ojo: si el domicilio de tu DNI no es el real, podrías estar notificado sin saberloAudiencia Única
Es la etapa central del proceso. Ambas partes se presentan ante el juez. Primero se busca una conciliación: si llegan a un acuerdo, ese acuerdo tiene fuerza de sentencia. Si no hay acuerdo, el juez evalúa las pruebas y puede emitir sentencia en el mismo acto.
La audiencia debe realizarse dentro de los 10 días de notificada la demandaSentencia
El juez fija el monto de la pensión, ya sea en monto fijo (para trabajadores informales) o como porcentaje del ingreso (para trabajadores en planilla). La sentencia se ejecuta aunque haya apelación.
El monto se paga por adelantado cada mesApelación (opcional)
Cualquiera de las partes puede apelar la sentencia en un plazo de 3 días desde que es notificada. La apelación es sin efecto suspensivo: la pensión se sigue pagando mientras se resuelve la segunda instancia.
La segunda instancia resuelve en el acto de la vista de la causaSi el demandado fue correctamente notificado pero no se presenta a la audiencia única, el juez emite sentencia en el mismo acto con las pruebas que ya existen. No puede simplemente ignorar el proceso.
¿Tienes dudas sobre tu caso específico?
DOXS.AI es la IA especializada en derecho peruano. Puede analizar tu situación, explicarte jurisprudencia sobre alimentos del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema, y ayudarte a preparar los argumentos de tu demanda.
¿Cuánto pedir? Cómo calcular el monto
El juez fija la pensión atendiendo dos criterios principales establecidos en el artículo 481 del Código Civil:
- Las necesidades del menor: cuánto cuesta mensualmente criarlo (educación, salud, alimentación, ropa, recreación)
- Las posibilidades del obligado: cuánto gana o puede ganar el padre/madre demandado
Tipos de pensión según el tipo de ingreso del demandado
| Tipo de ingreso | Forma de fijar la pensión | Ejemplo referencial |
|---|---|---|
| Trabajador en planilla | Porcentaje del sueldo (hasta 60% si hay solo una obligación alimentaria) | 25–30% del ingreso neto |
| Trabajador independiente / informal | Monto fijo mensual según estimación de sus ingresos | Basado en mínimo vital + declaraciones |
| Sin ingresos declarados | El juez presume capacidad mínima equivalente a RMV | Mínimo calculado sobre S/ 1,025 (RMV 2026) |
Haz un listado detallado de los gastos reales del menor por mes. Incluye: pensión escolar, útiles, alimentación diaria estimada, ropa por temporada, seguro o consultas médicas, actividades extracurriculares. Cada sol que acredites con recibo fortalece tu pedido.
¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
- Hasta los 18 años: regla general para todos los hijos
- Hasta los 28 años: si el hijo sigue estudios superiores (universitarios o técnicos) con éxito, es soltero y no tiene hijos propios
- Indefinidamente: si el hijo tiene discapacidad física o mental que le impida trabajar y no tiene bienes ni rentas propias
El obligado debe solicitar judicialmente la exoneración de alimentos una vez que el hijo cumple la mayoría de edad. Si el hijo está en la universidad, puede iniciar un proceso propio para que se mantenga la pensión hasta terminar sus estudios.
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión?
La ley peruana es firme frente al incumplimiento. Si el obligado se atrasa en tres o más pagos, puedes solicitar al juzgado las siguientes medidas:
| Medida | Descripción | Severidad |
|---|---|---|
| Registro en el REDAM | Inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. La SBS reporta la deuda en centrales de riesgo: no puede pedir créditos bancarios. | Moderada |
| Retención de ingresos | El juzgado ordena al empleador descontar la pensión directamente del sueldo y depositarla en cuenta. | Moderada |
| Embargo de cuentas o bienes | Se pueden retener cuentas bancarias, objetos o posesiones del deudor para cubrir la deuda. | Alta |
| Restricción de visitas | El juzgado puede limitar el régimen de visitas del deudor mientras no regularice el pago. | Alta |
| Proceso penal por OAF | La omisión a la asistencia familiar es un delito. El Ministerio Público puede iniciar un proceso penal con pena de hasta 3 años de cárcel (Art. 149 del Código Penal). | Muy alta |
¿Puedes obtener un abogado de forma gratuita?
Sí. El Estado peruano brinda asesoría y patrocinio legal gratuito para procesos de alimentos a través de dos vías:
- Ministerio de Justicia y DDHH: llama al 0800-15-259 (línea gratuita desde teléfono fijo o público)
- También puedes acudir directamente a las oficinas de Defensa Pública de tu distrito judicial
- El servicio es completamente gratuito si no tienes recursos económicos suficientes
Para orientación y seguimiento de tu proceso, puedes llamar a la línea gratuita de la Defensoría del Pueblo: 0800-15-170 o acudir a la oficina defensorial más cercana a tu localidad.
Prepara tu demanda con ayuda de IA
DOXS.AI puede explicarte qué argumentos usar en tu demanda, qué jurisprudencia del Tribunal Constitucional respalda tu posición, y cómo responder si el demandado presenta excepciones. Es IA especializada en el sistema judicial peruano, no un chatbot genérico.
Preguntas frecuentes
No es obligatorio. El proceso de alimentos es uno de los pocos en que puedes actuar sin firma de abogado. Sin embargo, contar con asesoría legal aumenta significativamente las probabilidades de obtener un monto justo y evitar errores que puedan demorar el proceso. Si no tienes recursos, el MINJUSDH te asigna uno gratis llamando al 0800-15-259.
El proceso puede durar entre 6 a 8 meses hasta tener sentencia firme en primera instancia. La audiencia única debe programarse dentro de los 10 días de notificada la demanda. Sin embargo, la carga procesal de los juzgados puede extender estos plazos en la práctica. La buena noticia es que desde que se admite la demanda, el juez fija una pensión provisional que ya se debe empezar a pagar.
El juez igual puede fijar una pensión. Si la persona trabaja de manera informal (mototaxista, vendedor ambulante, etc.), el juez fijará un monto fijo basado en una estimación de sus ingresos. Si dice no tener ingresos, el juez puede presumir que tiene capacidad mínima equivalente a la Remuneración Mínima Vital (RMV). La obligación alimentaria no desaparece por no tener trabajo formal.
Sí. La Ley N° 28439 establece que el juzgado no puede rechazar la demanda por falta de partida de nacimiento que identifique al padre. Si el demandado no está reconocido, puede reconocer al hijo en la misma audiencia única. Además, hay procesos combinados de filiación + alimentos que permiten ambas cosas en un solo proceso.
Sí. Cuando el juez admite la demanda, en el mismo auto admisorio puede ordenar una asignación anticipada de alimentos (pensión provisional) a favor del menor. Esta pensión se paga aunque el proceso aún esté en curso, y si al final la sentencia establece un monto diferente, se ajusta desde la fecha de la demanda.
Para obligaciones alimentarias, la ley permite retener hasta el 60% de las remuneraciones y pensiones del obligado (artículo 648 del Código Procesal Civil), previa deducción de los descuentos de ley. Esto es mucho más que para otras deudas, donde el máximo embargable es el tercio.
El REDAM es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Cuando alguien se inscribe, la SBS reporta la deuda a las centrales de riesgo, lo que le impide acceder a créditos bancarios. Además, el Ministerio de Trabajo, Registros Públicos y oficinas de personal de entidades públicas intercambian información con el REDAM para detectar al deudor.
Sí. Puedes acudir a un Centro de Conciliación Extrajudicial para llegar a un acuerdo con el otro progenitor sin ir al juzgado. Si el acuerdo se formaliza en el acta de conciliación, tiene efecto de sentencia y es de cumplimiento obligatorio. Si hay incumplimiento, puedes ejecutar el acta directamente en el juzgado sin necesidad de nuevo juicio.