Lo primero que debes hacer (esta semana)

Antes de pensar en abogados o juzgados, hay acciones concretas que debes tomar en los próximos días para proteger tu caso. Cada una importa:

1. Guarda o pide una copia de la carta de despido
Si te la dieron por escrito, consérvala. Si fue verbal, anota la fecha, hora y testigos. La carta de despido es la prueba principal: determina qué tipo de despido tuviste y desde cuándo corre el plazo.
2. Reúne tus documentos laborales
Contrato de trabajo (o evidencia de que existió relación laboral), boletas de pago de los últimos meses, correos electrónicos laborales, mensajes de WhatsApp del trabajo, fotos de tu fotocheck o credencial.
3. Anota todo lo que recuerdes del despido
Quién te lo comunicó, qué palabras exactas usaron, si hubo testigos presentes, si fue en tu puesto de trabajo o en una sala, si firmaste algo. Estos detalles son clave para el juicio.
4. No firmes ningún documento de la empresa sin leerlo bien
La empresa puede presentarte una "liquidación" o un "acuerdo de cese" que implique renunciar a tu derecho de demandar. No firmes nada que contenga cláusulas de "renuncia a derechos" sin consultarlo con un abogado.
5. Consulta con un abogado laboralista esta semana
El plazo de 30 días hábiles es de caducidad: una vez vencido, el derecho desaparece. No esperes. El MINJUSDH tiene defensores gratuitos: llama al 0800-15-259.
🚨 El error más común

Muchos trabajadores despedidos esperan semanas o meses confiando en que "la empresa les va a pagar" o en que "van a llegar a un acuerdo". Mientras tanto, los 30 días hábiles corren. Si no presentas tu demanda a tiempo, el juez declara caduca la acción y pierdes todo derecho a la indemnización judicial.

¿Qué tipo de despido tuviste? Importa mucho

El Perú reconoce varios tipos de despido injustificado, y la categoría determina qué puedes pedir: solo dinero o también tu reposición al trabajo. El Tribunal Constitucional desarrolló esta tipología en sus sentencias del caso Llanos Huasco (Exp. 976-2001-AA/TC) y caso Baylón Flores (Exp. 206-2005-AA).

⚠️ Despido Arbitrario

Expresaron una causa pero no la pueden probar

Te dieron una razón para el despido (incapacidad, falta grave), pero esa causa no se sostiene ante un juez porque es falsa o exagerada.

💰 Solo indemnización
🚫 Despido Incausado

No expresaron ninguna causa

Te dijeron "ya no eres necesario", "el contrato termina" o simplemente no te dejaron entrar. Sin carta, sin causa, sin proceso.

🔄 Reposición o indemnización (tú eliges)
🎭 Despido Fraudulento

Causas inventadas, falsas o inexistentes

Te imputaron faltas que nunca cometiste, usaron evidencia fabricada, o te atribuyeron conductas que no están tipificadas como falta grave.

🔄 Reposición o indemnización (tú eliges)
🛡️ Despido Nulo

Violó derechos fundamentales

Te despidieron por ser sindicalista, por estar embarazada, por tu discapacidad, por denunciar actos ilícitos, o por discriminación (sexo, religión, origen étnico).

🔄 Reposición prioritaria + remuneraciones devengadas
💡 ¿Cómo saber cuál es tu caso?

Pregúntate: ¿Me dieron algo por escrito? Si no → incausado. ¿La razón que me dieron es falsa? → fraudulento. ¿Me despidieron por ser sindicalista, estar embarazada o denunciar algo? → nulo. ¿Sí había una razón pero no es tan grave? → arbitrario. Cualquiera de estos es injustificado y te da derechos.

¿No sabes qué tipo de despido tuviste?

Cuéntale a DOXS.AI los detalles de tu situación: cómo te comunicaron el despido, qué razones dieron, si eres sindicalista, si hubo carta o fue verbal. La IA especializada en derecho laboral peruano puede ayudarte a identificar tu caso y qué corresponde pedir.

Jurisprudencia TC y Corte Suprema sobre despidos
Plenos Supremos Laborales
Análisis de tu caso en lenguaje simple

Reposición vs. indemnización: ¿qué te conviene?

Si tu despido fue incausado, fraudulento o nulo, tienes el poder de elegir. No es automático: tú decides qué pedir en tu demanda. Estas son las diferencias prácticas:

Aspecto Reposición al trabajo Indemnización (dinero)
¿Qué obtienes? Vuelves a tu puesto de trabajo como si el despido no hubiera ocurrido Pago de 1.5 sueldos por año trabajado (tope 12 sueldos)
¿Y las remuneraciones que perdí? Se te pagan los sueldos desde la fecha del despido hasta que te reponen (devengados) No se pagan sueldos del período sin trabajo
¿Cuándo conviene? Cuando llevas muchos años en la empresa, tienes buenas condiciones laborales y quieres continuar Cuando no quieres volver, el clima laboral es tóxico o la empresa está mal económicamente
¿Qué tipo de despido lo permite? Incausado Fraudulento Nulo Arbitrario Incausado Fraudulento Nulo
Tiempo del proceso Similar al de indemnización; puede ser más largo si hay impugnación Proceso estándar ante Juzgado de Trabajo (meses a años)
¿Puedo cambiar de opinión? Debes decidir al presentar la demanda; cambiarlo después complica el proceso Igual, decide desde el inicio
⚠️ Trabajadores de confianza

Si ingresaste directamente a un puesto de confianza o dirección (gerente, jefe de área desde el primer día), la jurisprudencia de la Corte Suprema generalmente no admite la reposición, solo la indemnización. Si en cambio eras trabajador común y luego te promovieron a un cargo de confianza, sí puedes pedir reposición al cargo anterior.

Cómo calcular tu indemnización

La fórmula del artículo 38 del TUO del Decreto Legislativo 728 (régimen laboral general) es precisa. Varía según tu régimen:

Régimen laboralFórmulaTope máximo
Régimen General (D.Leg. 728) 1.5 remuneraciones × años de servicio 12 remuneraciones mensuales
Pequeña Empresa (REMYPE) 20 días de remuneración × años de servicio 120 días de remuneración
Microempresa (REMYPE) 10 días de remuneración × años de servicio 90 días de remuneración
Contrato a plazo fijo (no vencido) 1.5 remuneraciones × meses restantes del contrato 12 remuneraciones mensuales
Régimen Agrario 45 días de remuneración × años de servicio 360 días de remuneración
✅ Dato clave — UIT 2026 y asignación familiar

La UIT 2026 es S/ 5,350. Si tu remuneración anual es menor a 70 UIT (S/ 374,500), estás exento de pagar tasas judiciales. Además, la asignación familiar 2026 (S/ 113) sí se incluye en tu remuneración computable para calcular la indemnización. Y las indemnizaciones por despido no pagan impuesto a la renta de quinta categoría.

🧮 Calculadora de indemnización por despido

Estimación referencial. Para el cálculo exacto consulta con un abogado laboralista.

Tu indemnización estimada
S/ 0

El proceso judicial paso a paso

El proceso laboral se rige por la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497). Es oral y relativamente más ágil que otros procesos civiles, aunque la carga de los juzgados puede extender los plazos.

1

Reúne pruebas y acude a un abogado laboralista

Necesitas un abogado para presentar la demanda en Lima (en provincias puede variar). Lleva: carta de despido, boletas de pago, contrato de trabajo y todo lo que tengas del vínculo laboral.

Plazo: Actúa dentro de los primeros 15 días hábiles
2

Conciliación extrajudicial previa (recomendada)

Antes de ir al juzgado, puedes intentar una conciliación extrajudicial en un centro autorizado. Si la empresa acepta pagar, termina ahí. Si no acepta o no se presenta, obtienes el acta que te habilita a demandar.

Plazo: Interrumpe temporalmente los 30 días hábiles
3

Presentas la demanda ante el Juzgado de Trabajo

En la demanda señalas: tipo de despido, monto de indemnización solicitado (o reposición), beneficios sociales adeudados, intereses y costas. Se presenta en Mesa de Partes del Juzgado Laboral de tu jurisdicción.

Límite absoluto: 30 días hábiles desde el despido
4

Audiencia de conciliación judicial

El juez cita a ambas partes. Se intenta nuevamente un acuerdo. Si llegan a uno, se archiva el caso. Si no hay acuerdo, el juez fija fecha para el juicio oral.

La empresa debe demostrar la causa justa — si no puede, pierden
5

Juicio oral — Audiencia de juzgamiento

Presentas tus pruebas. La empresa presenta las suyas. Ambas partes argumentan oralmente. La carga de la prueba de la causa justa recae en el empleador: si no puede probarla, el juez falla a tu favor.

Ventaja: la empresa debe probar que tenía razón, no tú que no la tenía
6

Sentencia

El juez ordena el pago de la indemnización + beneficios sociales no pagados + intereses legales + costos del proceso. Si la empresa apela, el proceso sube a la Sala Laboral de la Corte Superior.

Los intereses se calculan desde la fecha del despido hasta el pago efectivo

El plazo más importante de tu vida laboral

30 días hábiles. Sin prórroga. Sin excepciones. Es un plazo de caducidad establecido en el artículo 36 del TUO del Decreto Legislativo 728. Una vez vencido, el juez debe declarar improcedente la demanda de plano, sin entrar al fondo del caso.

30
días hábiles
≈6
semanas

¿Puedo denunciar en SUNAFIL?

Sí, puedes presentar una queja o denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Sin embargo, es importante entender qué puede y qué no puede hacer SUNAFIL:

✅ Lo que SÍ puede hacer SUNAFIL
  • Inspeccionar a la empresa y verificar el incumplimiento de la ley laboral
  • Imponer multas a la empresa por no pagar beneficios sociales o violar procedimientos
  • Requerir a la empresa que entregue tu liquidación completa
  • Verificar el cumplimiento de contratos, CTS, gratificaciones, vacaciones
⚠️ Lo que NO puede hacer SUNAFIL
  • No puede ordenar tu reposición al puesto de trabajo — eso solo lo hace un juez
  • No puede ordenar el pago de la indemnización por despido — eso también es judicial
  • La denuncia en SUNAFIL no interrumpe ni suspende el plazo de caducidad de los 30 días hábiles

La denuncia en SUNAFIL y la demanda judicial son complementarias, no excluyentes. Puedes hacer ambas al mismo tiempo. Pero no sustituyas la demanda judicial con la denuncia en SUNAFIL: son vías distintas con resultados distintos.

¿Ya presentaste tu denuncia pero no sabes si tu caso procede en el juzgado?

DOXS.AI tiene acceso a jurisprudencia laboral del Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y los Plenos Jurisdiccionales Supremos en materia laboral. Puedes consultar sentencias sobre despido arbitrario, fraudulento e incausado, y entender qué argumentos funcionan.

Plenos Jurisdiccionales Supremos Laborales
STC del Tribunal Constitucional sobre despido
Casaciones de la Corte Suprema

No te olvides de tus beneficios sociales

Además de la indemnización, al ser despedido tienes derecho a recibir todos tus beneficios sociales pendientes, independientemente de si el despido fue justificado o no. La empresa tiene la obligación de pagarte:

Beneficio¿Qué es?Cómo exigirlo si no lo pagan
CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) Fondo de ahorro que equivale aproximadamente a 1 sueldo por año (depositado en banco) Si la empresa no depositó, puedes demandar en juzgado laboral; si el banco no libera, solicitar al juzgado
Vacaciones truncas Los días de vacaciones que no tomaste en el año de trabajo incompleto Se paga en la liquidación final; si no se paga, incluir en demanda laboral
Gratificaciones proporcionales Parte proporcional de las gratificaciones de julio o diciembre que no cobraste Se calcula por los meses trabajados en el semestre; incluir en liquidación
Horas extras no pagadas Tiempo extra trabajado sin remuneración adicional Con pruebas (marcaciones, correos, WhatsApp), se puede demandar su pago
Remuneraciones devengadas Si el despido fue nulo o incausado y elegiste reposición, se pagan los sueldos del período sin trabajo Se incluye automáticamente en la sentencia de reposición
📊 Los intereses también cuentan

Los beneficios sociales no pagados generan intereses legales desde la fecha en que debieron pagarse. Si la empresa demoró años en pagar, los intereses pueden ser significativos. Asegúrate de incluirlos en tu demanda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido arbitrario? +

30 días hábiles desde el despido para el caso de indemnización por despido arbitrario (artículo 36 del TUO del D.Leg. 728). Para despido incausado o fraudulento que busca reposición, la jurisprudencia aplica el plazo prescriptorio general de 10 años. Sin embargo, por seguridad jurídica, siempre actúa dentro de los 30 días hábiles para cualquier tipo de despido.

¿Necesito abogado para demandar por despido? +

En Lima y en los juzgados que aplican la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497), la representación por abogado es obligatoria. A diferencia de los procesos de alimentos, aquí sí debes contar con patrocinio legal. Si no tienes recursos, el MINJUSDH asigna defensores gratuitos llamando al 0800-15-259.

Estaba en período de prueba cuando me despidieron, ¿tengo derechos? +

Si no superaste el período de prueba (3 meses en el régimen general), el empleador puede despedirte sin expresar causa ni pagar indemnización. Sin embargo, si el despido fue discriminatorio o violó derechos fundamentales (embarazo, sindicalismo, denuncia de actos ilícitos), sí tienes protección aunque estés en período de prueba, porque la Constitución protege derechos fundamentales sin excepciones de plazo.

Me obligaron a renunciar por presión. ¿Tengo algún derecho? +

Sí. Esto se llama despido indirecto o hostilidad laboral. Si el empleador creó condiciones intolerables para que renunciaras (reducción de sueldo sin justificación, rebaja de categoría, traslados arbitrarios, hostigamiento), puedes acogerte al artículo 30 del TUO del D.Leg. 728: das por extinguido el contrato e impones una demanda como si te hubieran despedido. El procedimiento incluye comunicar al empleador los actos de hostilidad dándole 6 días para corregirlos.

¿La indemnización tributa? ¿Debo pagar impuestos? +

No. El artículo 18 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las indemnizaciones por despido arbitrario están exoneradas del impuesto a la renta de quinta categoría. Tu empleador no puede descontarte impuesto sobre ese monto.

¿Qué pasa si la empresa quiebra y no puede pagarme? +

Las deudas laborales (indemnización, beneficios sociales) tienen preferencia absoluta frente a otros acreedores en un proceso concursal o de quiebra. Debes inscribirte como acreedor laboral ante INDECOPI en el proceso concursal de la empresa. Adicionalmente, existe el Fondo de Garantía Salarial (aunque su aplicación en Perú es limitada), y puedes demandar a los directivos personalmente en algunos casos de fraude.

¿Puedo pedir daño moral además de la indemnización? +

Sí, pero aplica principalmente para despidos fraudulentos e incausados. El V Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral reconoció que en estos casos se puede pedir: daño moral (aflicción y sufrimiento), lucro cesante (ingresos que dejaste de percibir) y daños punitivos (para disuadir al empleador de repetir la conducta). Esto adicional a la indemnización legal. Debes acreditar el daño con pruebas.